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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 330 Estado de Veracruz


Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 330.

Cuando haya causado ejecutoria una sentencia favorable al actor, la Sala Unitaria competente la comunicará por oficio y sin demora alguna, a las autoridades demandadas para su cumplimiento.

En el propio oficio en que se haga la notificación a los demandados, se les prevendrá para que informen sobre el cumplimiento que se dé a la sentencia respectiva



Estado de Veracruz Artículo 330 Código de Procedimientos Administrativos
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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