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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 7 Estado de Veracruz


Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 7.

Se considerará válido el acto administrativo que contenga los siguientes elementos:

I.Que sea emitido por autoridad competente, en términos de las normas aplicables;

II.Estar fundado y motivado;

III.Que sea expedido sin que en la manifestación de voluntad de la autoridad medie dolo, mala fe o violencia, o que exista error de hecho o de derecho sobre el objeto o fin del acto;

IV.Que su objeto sea posible de hecho y esté previsto por la norma aplicable, determinado o determinable y preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar;

V.Cumplir con la finalidad de interés público, sin que puedan perseguirse otros fines distintos de los que justifican el acto;

VI.Constar por escrito en papel oficial, impreso o digital, o en formato electrónico oficial, salvo el caso de la negativa ficta;

VII.Contener firma autógrafa o la firma electrónica certificada de la autoridad cuando la Ley lo permita o lo prevea de esta manera;

VIII.Expedirse, en caso de afirmativa ficta, la certificación correspondiente de acuerdo con las normas de este Código, relativas a la terminación del procedimiento administrativo; y

IX.Expedirse de conformidad con el procedimiento administrativo que establezcan las normas aplicables, en lo que no se opongan al presente Código y, en su defecto, por lo dispuesto en este ordenamiento.



Estado de Veracruz Artículo 7 Código de Procedimientos Administrativos
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