Código de Procedimientos Administrativos Artículo 5 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 5.
En sus relaciones con la Administración Pública, los particulares tienen los siguientes derechos:
I.Conocer en cualquier momento el estado que guardan los expedientes en los que acredite la condición de interesado y obtener, previo pago de los derechos correspondientes, copias certificadas de documentos contenidos en ellos;
II.Identificar a la autoridad y al personal al servicio de la administración pública bajo cuya responsabilidad se tramiten los expedientes;
III.Obtener constancia de los documentos que presenten;
IV.Utilizar la lengua nacional, o la del pueblo indígena al que pertenezcan, de conformidad con las normas;
V.Aportar las pruebas que estimen pertinentes y formular alegatos;
VI.Abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas aplicables, o que ya se encuentren en poder de la autoridad actuante;
VII.Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las normas impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar; y
VIII.Abstenerse de comparecer ante la autoridad cuando el citatorio no esté debidamente fundado
Estado de Veracruz Artículo 5 Código de Procedimientos Administrativos
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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