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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 4 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 4.

El procedimiento administrativo y el juicio contencioso se regirán por los principios de legalidad, prosecución del interés público, igualdad y proporcionalidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, imparcialidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia, publicidad, gratuidad y buena fe; adicionalmente el Tribunal observará en sus actuaciones los principios de autonomía, celeridad, plena jurisdicción, razonabilidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso; en consecuencia:

I.Se ajustarán estrictamente a las disposiciones de este Código;

II.Sus trámites serán sencillos, evitando formulismos innecesarios;

III.Deberán tramitarse y decidirse de manera pronta y expedita;

IV.Se impulsarán de oficio, sin perjuicio de la intervención de las partes interesadas;

V.Se cuidará que alcancen sus finalidades y efectos legales;

VI. Las actuaciones serán públicas, salvo que el interés general exija que sean secretas;

VII. Serán gratuitos, sin que pueda condenarse al pago de gastos y costas;

VIII.Las autoridades, el Tribunal y las partes interesadas en todo tipo de documentos que elaboren, deberán conducirse con honradez, transparencia y respeto; y

IX.Las autoridades de la Administración Pública Estatal y Municipal tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Las disposiciones relativas a derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte en la materia, favoreciendo en todo tiempo a los administrados.



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Los comentarios de los usuarios

En el area de desarrollo urbano cuales son los articulos que mencionan la intervencion del los ayuntamientos?

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