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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 2 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 2.

Para efectos del presente Código, se entenderá por:

I.Acto administrativo: La declaración unilateral de voluntad, externa, particular y ejecutiva, emanada de la Administración Pública, que tiene por objeto crear, transmitir, reconocer, declarar, modificar o extinguir una situación jurídica concreta para la satisfacción del interés general;

II.Actuaciones electrónicas: Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y, en su caso, las resoluciones administrativas definitivas que se emitan en los actos a los que se refiere este Código, que sean comunicados por medios electrónicos;

III.Acuse de recibo electrónico: La constancia que acredita que un documento digital fue recibido por su destinatario;

IV.Administración Pública: Las dependencias centralizadas y entidades paraestatales del Poder Ejecutivo; las dependencias centralizadas y entidades paramunicipales de los ayuntamientos del Estado, así como las áreas o unidades administrativas de los Organismos Autónomos, en los términos que establezcan las leyes;

V.Anulabilidad: El reconocimiento de la autoridad, en el sentido de que un acto administrativo no cumple con los requisitos de validez que establecen este Código y demás leyes del Estado, subsanable por la propia autoridad al cumplirse dichos requisitos;

VI.Autoridad: Los servidores públicos, estatales o municipales, así como las personas físicas o morales de carácter privado que realicen funciones derivadas de la concesión de un servicio público que, con fundamento en la ley, realizan actos administrativos que afectan la esfera jurídica del gobernado, susceptibles de exigirse mediante el uso de la fuerza pública o bien a través de otras autoridades;

VII.Autoridad certificadora: La que en la Administración Pública estatal o municipal o en los organismos autónomos establezca las reglas y los acuerdos para la emisión, utilización y resguardo de las firmas electrónicas certificadas o avanzadas, que formarán parte del sistema de información;

VIII.Código: El Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

IX.Dirección de correo electrónico: El sistema de comunicación a través de redes informáticas, señalado por las partes para enviar y recibir mensajes y documentos electrónicos relacionados con los actos a los que se refiere este Código;

X. Faltas Administrativas: Las descritas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

XI.Firma electrónica certificada o avanzada: La que ha sido autorizada por la autoridad certificadora en los términos que señala este Código, consistente en el conjunto de datos electrónicos integrados o asociados inequívocamente a un mensaje, que permite asegurar su integridad y autenticidad y la identidad del firmante;

XII.Formalidades: Los principios esenciales y bases del procedimiento administrativo y del juicio contencioso, con apego a las garantías de legalidad, seguridad jurídica, audiencia e irretroactividad, establecidos en las leyes, que deben observarse para que los interesados o las partes obtengan una decisión ajustada a derecho;

XIII.Incidente: El procedimiento que tiende a resolver controversias de carácter accesorio, surgido dentro del juicio contencioso y que no se refiere al fondo del asunto, sino a la validez del proceso en sí mismo;

XIV.Instituciones de seguridad pública: Las policiales, de procuración de justicia y del sistema penitenciario y las dependencias encargadas de la Seguridad Pública a nivel estatal y municipal, señaladas en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

XV.Interesado: El particular que tiene un interés legítimo respecto de un acto, en el procedimiento administrativo o en el juicio contencioso;

XVI.Interés legítimo: El derecho de los particulares vinculado con el interés público y protegido por el orden jurídico, que les confiere la facultad para activar la actuación pública administrativa, respecto de alguna pretensión en particular;

XVII.Interlocutoria: La resolución que se dicta dentro del juicio contencioso que no resuelve la cuestión principal;

XVIII.Juicio contencioso: La sucesión de actos jurisdiccionales, realizados conforme a este Código, cuya finalidad es la restauración de un derecho o la resolución de una controversia mediante una sentencia;

XIX.Juicio de lesividad: El procedimiento incoado por la autoridad ante el Tribunal, para solicitar la declaración de nulidad de resoluciones administrativas favorables a los particulares, por considerar que lesionan a la Administración Pública o al interés público;

XX.Normas: Las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, bandos u otras disposiciones de carácter general, que rijan en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

XXI.Ley de Responsabilidades Administrativas: La Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

XXII.Ley General: La Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XXIII.Organismos autónomos: Los previstos en el artículo 67, fracciones III y IV, de la Constitución Política del Estado, así como la Universidad Veracruzana y demás instituciones estatales de educación superior a las que la ley otorgue autonomía;

XXIV.Portal de Internet: El sitio en Internet que contiene información, aplicaciones y, en su caso, vínculos a otras páginas;

XXV.Procedimiento administrativo: El conjunto de actos y formalidades jurídicos realizado conforme a lo dispuesto por este Código, tendente a producir un acto de la Administración Pública;

XXVI.Resolución administrativa: El acto administrativo que pone fin a un procedimiento, de manera expresa o presunta en caso del silencio de la autoridad, que decide todas y cada una de las cuestiones planteadas por los interesados o previstas por las normas;

XXVII.Revocación: El acto administrativo emitido por la autoridad por virtud del cual se retira y extingue a otro que nació válido y eficaz, que tendrá efectos sólo para el futuro, el cual es emitido por causas supervenientes de oportunidad e interés público previstas en las normas que modifican las condiciones iniciales en que fue expedido el original;

XXVIII.Servidores públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal o municipal;

XXIX.Sistema de información: El utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna forma un mensaje de datos; y

XXX.Tribunal: El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa; y

XXXI.UMA: La Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.



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