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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1038 Ciudad de México


Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 1038.

En los escritos de demanda, contestación, reconvención y su contestación, las partes ofrecerán sus pruebas, relacionándolas pormenorizadamente con los puntos controvertidos. Deberá proporcionarse el nombre, apellidos y domicilio de las personas que deban rendir testimonio; y, en relación a la prueba pericial deberá señalarse la materia de la misma, las cuestiones y puntos a resolver, y se exhibirán los documentos que tengan en su poder. 

De no ser así, acreditarán haberlos solicitado con el escrito respectivo sellado e igualmente demostrarán haber dado el impulso procesal para su obtención o la negativa dada a su solicitud, manifestándolo bajo protesta de decir verdad, antes de la fase de admisión de pruebas en la audiencia preliminar. El Juez, de considerarlo justificado, ordenará el auxilio del oferente con los apercibimientos para tal efecto. No se admitirá prueba documental que no cumpla con estos requisitos, salvo aquéllas que surjan en la junta anticipada.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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