< Código de Procedimientos Civiles

Código de Procedimientos Civiles Artículo 707 Ciudad de México


Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 707.

Concluida la tramitación de las apelaciones se pronunciará la resolución correspondiente dentro de los siguientes plazos:

a) Dentro del término de veinte días, aun cuando se acumulen a ésta, apelaciones intermedias que sean de tramitación conjunta con ella, siempre y cuando en su total no excedan en número de seis.

b) En los casos en que las apelaciones intermedias de tramitación conjunta con la sentencia definitiva excedan de seis, el plazo para dictar sentencia se ampliará en diez días más.

Los plazos previstos en los incisos anteriores se ampliarán en diez días más cuando se tengan que examinar expedientes y/o documentos voluminosos.

Los demás magistrados contarán con un plazo máximo de cinco días cada uno para emitir su voto.



Ciudad de México Artículo 707 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...705 706 707 708 709 ...1080
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse