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Código de Procedimientos Civiles Artículo 880 Estado de Guanajuato


Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 880.

A la solicitud de restitución, no le serán aplicables los requisitos que para la demanda prevé el artículo 331 de este Código.

El juez, al recibir la solicitud de restitución por parte de la autoridad central de nuestro país, verificará que se satisfagan los requisitos siguientes:

I.  Que quien solicite la restitución haya acreditado ante la autoridad central del país requirente, que ejercía individual o conjuntamente, los derechos de custodia o guarda del menor, inmediatamente antes de ocurrir su traslado o retención ilegal;

II. Información relativa a la identidad del solicitante, del menor y de la persona que se alega que ha sustraído o retenido al menor;

III. La fecha de nacimiento del menor, cuando sea posible obtenerla;

IV. Los motivos en que se basa el solicitante para reclamar la restitución del menor;

V.  Toda la información disponible relativa a la localización del menor y la identidad de la persona con la que se supone que está el menor; y

VI.La solicitud podrá ir acompañada o complementada por documentación que acredite los derechos de custodia o de visita, tales como:

a) Copia auténtica de toda decisión o acuerdo judicial o administrativo pertinentes; y

b) Certificación o declaración jurada expedida por una autoridad central o por otra autoridad competente del país donde el menor tenga su residencia habitual o por una persona calificada con respecto al derecho vigente en esta materia de dicho país.



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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



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