Código de Procedimientos Civiles Artículo 879 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 879.
El procedimiento que regula este Capítulo tiene por objeto garantizar la restitución inmediata de menores que teniendo su residencia habitual en otro país, fueren trasladados o retenidos ilícitamente en el Estado; así como hacer efectivos los derechos de visita y convivencia que se hubieren decretado en otro país signante del Convenio o la Convención Internacional de la materia.
Se entiende por Convenio al Convenio Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y por Convención Internacional a la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.
Para los efectos de este procedimiento, se considera menor a toda persona que no ha alcanzado la edad de dieciséis años.
Se considera que el traslado o retención de un menor es ilícito en los supuestos que señalen el Convenio o la Convención Internacional.
Estado de Guanajuato Artículo 879 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas





qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios