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Código de Procedimientos Civiles Artículo 879 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 879.

El procedimiento que regula este Capítulo tiene por objeto garantizar la restitución inmediata de menores que teniendo su residencia habitual en otro país, fueren trasladados o retenidos ilícitamente en el Estado; así como hacer efectivos los derechos de visita y convivencia que se hubieren decretado en otro país signante del Convenio o la Convención Internacional de la materia.

Se entiende por Convenio al Convenio Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y por Convención Internacional a la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.

Para los efectos de este procedimiento, se considera menor a toda persona que no ha alcanzado la edad de dieciséis años.

Se considera que el traslado o retención de un menor es ilícito en los supuestos que señalen el Convenio o la Convención Internacional.



Estado de Guanajuato Artículo 879 Código de Procedimientos Civiles
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