Código de Procedimientos Civiles Artículo 877 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 877.
Cuando el procedimiento se refiera al cambio de la adopción simple a plena que soliciten el adoptante o los adoptantes, el juez citará a los solicitantes y a quien habrá de otorgar su consentimiento en los términos del artículo 464-J del Código Civil para el Estado de Guanajuato, a la audiencia de juicio.
Estado de Guanajuato Artículo 877 Código de Procedimientos Civiles
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