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Código de Procedimientos Civiles Artículo 875 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 875.

En la audiencia de juicio el juez deberá imponer a el o los solicitantes de los deberes que genera la adopción, a efecto de que ratifiquen su intención de adoptar.

El juez hará saber a quienes ejercen la patria potestad o tutela sobre el niño, niña, adolescente o incapaz, la necesidad de que otorguen su consentimiento con la adopción conforme al artículo 452 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, imponiéndoles de las consecuencias que ello conlleva.



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