Código de Procedimientos Civiles Artículo 874 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 874.
El que pretenda adoptar a alguna persona deberá acreditar las exigencias de los artículos 448 y 451 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
En la promoción inicial deberá manifestar el tipo de adopción que se promueva; el nombre, edad y domicilio del niño, niña, adolescente o incapaz; el nombre, edad y domicilio de quienes ejerzan sobre él la patria potestad o la tutela; y, el nombre y domicilio de la institución de asistencia o beneficencia que lo haya acogido, debiendo anexar el certificado de idoneidad, así como los antecedentes de la persona a adoptar.
Si el promovente no presenta el certificado de idoneidad, pero acredita que cumplió con los requisitos ante el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, para su obtención, y éste no se lo ha expedido dentro del plazo de treinta días anteriores a la presentación de la promoción, el juez requerirá a dicho Sistema para que en un plazo no mayor de quince días lo presente.
De igual forma, deberá ofrecer prueba testimonial y documental para acreditar los antecedentes del menor o incapacitado y que la adopción es benéfica para el adoptado.
En el auto de radicación el juez ordenará citar a la audiencia de juicio a quien ejerce la patria potestad o tutela sobre la persona a adoptar, a el o los solicitantes de la adopción y al Ministerio Público.
A la audiencia podrá citarse a un representante del órgano colegiado del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato establecido para atender el tema de adopción.
El juez citará a la audiencia al adolescente a adoptar si tuviere más de catorce años, para recabar su consentimiento. Los menores que aún no hayan cumplido catorce años serán escuchados conforme a los medios adecuados con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez, a juicio del juez.
Estado de Guanajuato Artículo 874 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas





Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios