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Código de Procedimientos Civiles Artículo 874 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 874.

El que pretenda adoptar a alguna persona deberá acreditar las exigencias de los artículos 448 y 451 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

En la promoción inicial deberá manifestar el tipo de adopción que se promueva; el nombre, edad y domicilio del niño, niña, adolescente o incapaz; el nombre, edad y domicilio de quienes ejerzan sobre él la patria potestad o la tutela; y, el nombre y domicilio de la institución de asistencia o beneficencia que lo haya acogido, debiendo anexar el certificado de idoneidad, así como los antecedentes de la persona a adoptar.

Si el promovente no presenta el certificado de idoneidad, pero acredita que cumplió con los requisitos ante el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, para su obtención, y éste no se lo ha expedido dentro del plazo de treinta días anteriores a la presentación de la promoción, el juez requerirá a dicho Sistema para que en un plazo no mayor de quince días lo presente.

De igual forma, deberá ofrecer prueba testimonial y documental para acreditar los antecedentes del menor o incapacitado y que la adopción es benéfica para el adoptado.

En el auto de radicación el juez ordenará citar a la audiencia de juicio a quien ejerce la patria potestad o tutela sobre la persona a adoptar, a el o los solicitantes de la adopción y al Ministerio Público.

A la audiencia podrá citarse a un representante del órgano colegiado del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato establecido para atender el tema de adopción.

El juez citará a la audiencia al adolescente a adoptar si tuviere más de catorce años, para recabar su consentimiento. Los menores que aún no hayan cumplido catorce años serán escuchados conforme a los medios adecuados con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez, a juicio del juez.



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