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Código de Procedimientos Civiles Artículo 158 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 158.

Se entienden sometidos tácitamente:

I. El demandante, por el hecho de ocurrir al Juez entablando una demanda;

II. El demandado por contestar la demanda o por reconvenir al deudor;

III. El que habiendo promovido una competencia, se desiste de ella; y

IV. El tercer opositor y el que por cualquier motivo viniere al juicio



Estado de Jalisco Artículo 158 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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