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Código de Procedimientos Civiles Artículo 758 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 758.

Las actas que contengan errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole, que no afecten sustancialmente los datos de las actas del estado civil, serán aclarados o testados mediante solicitud de parte interesada presentada ante el Oficial del Registro Civil que corresponda, acompañada del acta en la que se pretenda hacer la testadura o aclaración. El Oficial del Registro Civil examinará la solicitud y, si la encuentra procedente ordenará sin más trámite, que se testen las menciones prohibidas o aclaraciones, en su caso, tanto en el mismo original como en el duplicado, girando, para esos efectos, sendos oficios al Titular del Archivo General del Estado y dejando constancia en el propio Registro Civil.



Estado de Jalisco Artículo 758 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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