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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.152 Estado de México


Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.152. Certificación del plazo

En autos se asentará razón del día en que comienza a correr un plazo y del en que debe concluir. La constancia asentará el día en que se efectuó la notificación de la resolución en que se conceda el plazo.

La falta de la razón no tiene más efectos que los de responsabilidad del omiso.



Estado de México Artículo 1.152 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...1.150 1.151 1.152 1.153 1.154 ...5.80
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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