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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.300 Estado de México


Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.300. Forma de realizar el cotejo de documentos

Cuando se pida el cotejo de un documento del que se niegue o se ponga en duda su autenticidad total o parcial, se designará el documento indubitado, con que deba hacerse, o

pedirá al Tribunal que cite al interesado para que, en su presencia, ponga la firma, letra o huella digital y demás signos que servirán para el cotejo.



Estado de México Artículo 1.300 Código de Procedimientos Civiles
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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