< Código de Procedimientos Civiles

Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.348 Estado de México


Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.348. Procedimientos escritos

El procedimiento que señala este capítulo se iniciará por escrito. El Poder Judicial del Estado instrumentará un formato de demanda que será distribuido en las oficialías del Registro Civil, oficialías calificadoras y las mediadora-conciliadoras en los municipios, coordinaciones municipales de derechos humanos, sistemas municipales de Desarrollo Integral de la Familia, Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, procuradurías de protección municipales y juzgados de lo familiar.

Esta queja podrá ser presentada por:

I. El receptor de la violencia familiar;

II. Cualquier miembro del grupo familiar; y

III. Cualquier persona que tenga conocimiento de la violencia familiar.

IV. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México y las procuradurías de protección municipales.



Estado de México Artículo 2.348 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...2.346 2.347 2.348 2.349 2.350 ...5.80
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse