< Código de Procedimientos Civiles

Código de Procedimientos Civiles Artículo 968 Estado de Nuevo León


Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 968.

De los impedimentos, recusaciones y excusas de los árbitros conocerá el Juez Ordinario, sin ulterior recurso y conforme a lo previsto en el Título Tercero de este Código.

El proceso arbitral se suspenderá en el caso de que el árbitro se declare impedido, acepte la recusación o se inicie el trámite de la misma hasta que sea resuelta. Igualmente se suspenderá el proceso por inhabilidad o muerte de alguno de los árbitros hasta que se provea su reemplazo.

El tiempo requerido para el trámite de la recusación, la sustitución del árbitro impedido o recusado, la provisión del inhabilitado o fallecido se descontará del término señalado a los árbitros para que pronuncien su laudo.



Estado de Nuevo León Artículo 968 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...966 967 968 969 970 ...1128
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse