< Código de Procedimientos Civiles

Código de Procedimientos Civiles Artículo 133 Estado de Oaxaca


Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 133.

Desde la contestación a la demanda y hasta antes de la citación para alegatos, las partes podrán conciliar sus intereses, en una sola audiencia, diferible por una vez, ante el Juez que conozca del juicio. La parte que lo solicite deberá proponer por escrito los ofrecimientos que haga a su colitigante para dirimir la controversia, sin cuyo requisito no se concederá la petición.

Si una o ambas partes no comparecen a la diligencia sin causa justificada, se les impondrá una multa hasta por el monto establecido en el artículo 77 fracción II de este Código. En su caso, en la diligencia respectiva, con las propuestas que hagan las partes se firmará el convenio respectivo, el Juez procurará que los litigantes resuelvan su controversia en la forma citada.

El juez aprobará el convenio, siempre que no contenga cláusulas contrarias a la moral o al derecho o que afecten de manera manifiesta la equidad entre las partes o que descubran la intención de defraudar a terceros. Aprobado el convenio, se elevará a la categoría de cosa juzgada, dándose por concluido el juicio.



Estado de Oaxaca Artículo 133 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...131 132 133 134 135 ...979
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse