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Código de Procedimientos Civiles Artículo 622 Estado de Oaxaca


Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 622.

El auto en que se reciba a prueba el negocio, los puntos resolutivos de la sentencia y el auto en que se mande ejecutar el fallo, además de notificarse como está prevenido en el artículo 620 de éste Código, se publicarán dos veces en el Periódico Oficial, con intervalos no menores de siete días, y en uno de los diarios de mayor circulación en el Estado.

Este precepto no tendrá aplicación en los juicios sumarios de desahucio, ejecutivo, hipotecario y de controversias del orden familiar, pero tratándose del auto que señala fecha para el remate, se estará a lo dispuesto en el artículo 556 de este propio Código



Estado de Oaxaca Artículo 622 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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