Código de Procedimientos Civiles Artículo 620 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 620.
En toda clase de juicios, cuando se constituya en rebeldía un litigante, no compareciendo en el juicio después de citado en forma, no se volverá a practicar diligencia alguna en su busca.
Todas las resoluciones que de allí en adelante recaigan en el pleito y cuantas citaciones deban hacérsele, se notificarán en cédulas fijadas en las puertas de los juzgados o tribunales y se ejecutarán en los estrados de los mismos, salvo los casos en que otra cosa se prevenga.
Estado de Oaxaca Artículo 620 Código de Procedimientos Civiles
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