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Código de Procedimientos Civiles Artículo 867 Estado de Oaxaca


Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 867.

El juez convocará a los interesados a una junta, nombrando en ella tutores especiales a los incapaces que no tuvieren representantes legítimos o cuando el interés de éstos fuere opuesto al de aquéllos, procurando ponerlos de acuerdo sobre la forma de hacer la partición si ésta no se hubiere fijado por quien constituyó el patrimonio. Si no logra ponerlos de acuerdo nombrará partidor para que, en el plazo de cinco días, presente el proyecto de partición, que se dará a conocer a los interesados en una nueva junta a la que serán convocados personalmente. En esta misma audiencia oirá y decidirá las posiciones, mandando hacer la adjudicación respectiva sea cual fuere el número de los interesados que concurran.



Estado de Oaxaca Artículo 867 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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