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Código de Procedimientos Civiles Artículo 868 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 868.

Todas las peticiones y resoluciones se harán constar en actas, con excepción de la denuncia o solicitud inicial del expediente.

El acta o actas en que constan las adjudicaciones servirán de título a los interesados, a no ser que los bienes de que se trata requieran para su transmisión el otorgamiento de un instrumento público, caso en el cual el juez concurrirá a extender la escritura respectiva a los interesados. De esta escritura se dará conocimiento al fisco para los efectos catastrales.



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