< Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Civiles Artículo 113 Estado de Baja California


Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California
Artículo 113.

Mientras un litigante no hiciere nueva designación del domicilio en donde se tengan que practicar las diligencias y las notificaciones personales, seguirán haciéndosele en el que para ello hubiere designado.

En caso de no existir dicho domicilio, que esté abandonado o que exista negativa a recibir la notificación, el notificador deberá hacer constar en autos una u otra circunstancia para que a la parte que pretenda notificar le surtan efectos la notificación realizada y las subsecuentes notificaciones por Boletín Judicial.



Estado de Baja California Artículo 113 Código de Procedimientos Civiles
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



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