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Código de Procedimientos Civiles Artículo 256 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 256.

La Ley exceptúa, de comparecer ante el Tribunal a contestar las preguntas:

I. A las personas mayores de setenta años;

II. A los que padezcan una enfermedad grave que los imposibilite a acudir a la audiencia;

III. A los que no puedan deambular en forma permanente o temporal, y

IV. A las personas que estén privadas de su libertad por mandamiento de autoridad.

En los casos anteriores, debidamente probados, se señalará con toda precisión el domicilio en donde se encuentre el exceptuado; si aquél se ubica en el lugar del juicio, se trasladará el personal judicial actuante asociado del oferente, y si a criterio del juzgador, puede declarar, desahogará la prueba. Si el lugar se ubica fuera de la residencia del Tribunal, se procederá conforme a las reglas que para los exhortos establece este Código.

Si constituido el personal judicial en el domicilio previamente señalado, no encontrare presente al que deba declarar, a éste se le tendrán por aceptados los hechos sobre los que se le cuestione y se le impondrá además una multa del equivalente a la cantidad de hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

 



Estado de Puebla Artículo 256 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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