Código de Procedimientos Civiles Artículo 257 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 257.
En el caso de que el citado para declarar comparezca, el juzgador procederá al desahogo de la probanza, para lo cual, tomará la protesta de que se produzca con verdad y le hará saber las penas en que incurren quienes se conducen con falsedad en declaraciones judiciales.
Estado de Puebla Artículo 257 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Civiles Puebla Artículo 38. Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí Artículo 8. Código de Justicia Administrativa Michoacán Artículo 134. Ley Federal de Derechos Artículo 195-Q. Código de Procedimientos Civiles México Artículo 1.129. Reposición de actuaciones judiciales de oficioRecomendados
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 257. Código Federal de Procedimientos Civiles Federal Artículo 257. Código de Procedimientos Civiles Puebla Artículo 259. Código de Procedimientos Civiles Puebla Artículo 253. Código de Procedimientos Civiles Puebla Artículo 233.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios