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Código de Justicia Administrativa Artículo 134 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 134.

Una vez presentado el escrito, la autoridad competente acordará dentro de los tres días hábiles siguientes, la admisión del recurso de revisión señalando día y hora para la celebración de la audiencia, misma que deberá desahogarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su admisión.

En ese mismo acuerdo se requerirá a la autoridad que autorizó o emitió el acto recurrido, para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles entregue un informe y presente las pruebas que estime necesarias.

La autoridad, en la audiencia admitirá o desechará las pruebas presentadas y declarará desahogadas aquellas que por su naturaleza así lo permitan. Podrá señalar fecha para el desahogo de pruebas cuando lo considere necesario o a petición de parte.



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