Código de Justicia Administrativa Artículo 134 Estado de Michoacán
Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 134.
Una vez presentado el escrito, la autoridad competente acordará dentro de los tres días hábiles siguientes, la admisión del recurso de revisión señalando día y hora para la celebración de la audiencia, misma que deberá desahogarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su admisión.
En ese mismo acuerdo se requerirá a la autoridad que autorizó o emitió el acto recurrido, para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles entregue un informe y presente las pruebas que estime necesarias.
La autoridad, en la audiencia admitirá o desechará las pruebas presentadas y declarará desahogadas aquellas que por su naturaleza así lo permitan. Podrá señalar fecha para el desahogo de pruebas cuando lo considere necesario o a petición de parte.
Estado de Michoacán Artículo 134 Código de Justicia Administrativa
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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