Código de Justicia Administrativa Artículo 132 Estado de Michoacán
Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 132.
Al escrito del recurso de revisión, se debe acompañar:
I. Los documentos que acrediten su personalidad o su personería cuando actúe en nombre de otro o de personas morales;
II. El documento y su personería en que conste el acto impugnado. En caso de no contar con tal documento, señalar bajo protesta de decir verdad el acto que se impugna y la autoridad que lo realizó;
III. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el actor declare bajo protesta de decir verdad que no la recibió; y,
IV. Las pruebas documentales que ofrezca, excepto cuando estas obren en el expediente. Lo anterior sin perjuicio de entregar copias simples señalando la existencia de los originales en el expediente
Estado de Michoacán Artículo 132 Código de Justicia Administrativa
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