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Código de Justicia Administrativa Artículo 130 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 130.

El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad que ordenó, emitió o ejecutó el acto impugnado dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación, excepto en los casos previstos por los artículos 95 y 96 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que se señala.

El escrito de interposición del recurso será resuelto por el superior jerárquico o, en su caso, el titular de la dependencia, ante la que se interpuso el acto impugnado; podrá remitirse por correo certificado o servicio de mensajería con acuse de recibo, siempre que el recurrente tenga su domicilio en localidad distinta al de la autoridad y su envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente; en estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se haya depositado para su envío.

Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, éste se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de albacea de la sucesión.

En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso hasta por un año.

La suspensión cesará cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legítimo del ausente



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