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Código de Justicia Administrativa Artículo 128 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 128.

El particular afectado por los actos y resoluciones de la autoridad que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán optar por interponer el recurso de revisión previsto en este Capítulo o el recurso administrativo previsto en la norma respectiva o el juicio ante el Tribunal a que se refiere el Libro Quinto de este Código.

El silencio administrativo que verse sobre una pretensión con fin declarativo por la autoridad administrativa, sólo será impugnable ante el Tribunal.

Ejercitada la acción ante este último, no se podrá ocurrir a otro medio ordinario de defensa.



Estado de Michoacán Artículo 128 Código de Justicia Administrativa
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