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Código de Justicia Administrativa Artículo 129 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 129.

Procede el recurso de revisión:

I. Contra los actos de las autoridades que los particulares estimen violatorios de las normas aplicables a este Código, o bien, las que impongan sanciones y se estimen indebidamente fundadas y motivadas;

II. Contra actos o resoluciones indebidamente fundadas o motivadas o carentes de éstas;

III. Contra la negativa a dar trámite a las solicitudes o promociones o la resolución que las tenga por no interpuestas;

IV. Contra actos o resoluciones emitidos por autoridad legalmente impedida, en los términos de este Código, para conocer, tramitar y, en su caso, resolver el asunto;

V. Contra el auto de acumulación de pruebas o expedientes dentro del procedimiento administrativo;

VI. Contra los actos o resoluciones de autoridades que impongan sanciones que el particular estime indebidamente fundadas y motivadas;

VII. Contra las resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento; o,

VIII. Contra la resolución que declare la caducidad del procedimiento administrativo



Estado de Michoacán Artículo 129 Código de Justicia Administrativa
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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