Imprimir

Código de Justicia Administrativa Artículo 131 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 131.

El recurso de revisión debe presentarse por escrito firmado por el particular o representante legítimo o mandatario, debiendo indicar:

I. El nombre, denominación o razón social y domicilio del inconforme y en su caso, de quien promueve en su nombre;

II. La autoridad o autoridades que dictaron el acto impugnado;

III. La manifestación del particular, bajo protesta de decir verdad, de la fecha en que tuvo conocimiento de la resolución que impugna;

IV. La descripción clara y sucinta de los hechos o razones que den motivo al recurso;

V. Los conceptos de violación o en su caso, las objeciones a la resolución o acto que se reclama;

VI. Las pruebas que en su caso ofrezca, señalando aquellas que obren en el expediente administrativo;

VII. El lugar y fecha de la presentación del recurso de revisión; y,

VIII. El domicilio para oír notificaciones, dentro de la ciudad de residencia de la autoridad administrativa competente para resolver el recurso o en su caso, la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones; en caso de no manifestar ninguna de las anteriores, las notificaciones se harán por estrados



Estado de Michoacán Artículo 131 Código de Justicia Administrativa
Artículo 1 ...129 130 131 132 133 ...304

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse