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Código de Justicia Administrativa Artículo 96 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 96.

El particular tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al que la autoridad se los haya dado a conocer, para ampliar el recurso de revisión, impugnando el acto y su notificación o sólo la notificación.

La autoridad competente para resolver el recurso de revisión estudiará los agravios expresados contra la notificación, previamente al examen de la impugnación que, en su caso, se haya hecho del acto administrativo.

Si se resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, tendrá al recurrente como sabedor del acto administrativo desde la fecha en que manifestó conocerlo o en que se le dio a conocer en los términos de la fracción II del artículo anterior, quedando sin efectos todo lo actuado en base a aquélla, y procederá al estudio de la impugnación que, en su caso, hubiese formulado en contra de dicho acto.

Si resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello, la impugnación contra el acto se interpuso extemporáneamente, declarará improcedente dicho recurso.



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