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Código de Justicia Administrativa Artículo 98 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 98.

Los incidentes se plantearán por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del acto que lo motive, o de que se tenga conocimiento del mismo, en el que se fijarán los puntos sobre los que verse el incidente, ofreciéndose las pruebas respectivas. El incidente se resolverá conjuntamente con el asunto principal del procedimiento y se substanciará, en cuanto a la admisión y desahogo de pruebas, conforme a lo que establece este Código.

Los incidentes para que se resuelvan conjuntamente con el principal, deberán hacerse valer antes de que se dicte la resolución del procedimiento; los que surgieran después de ésta, podrán recurrirse en vía del recurso de revisión



Estado de Michoacán Artículo 98 Código de Justicia Administrativa
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