Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 256 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 256.

La Ley exceptúa, de comparecer ante el Tribunal a contestar las preguntas:

I. A las personas mayores de setenta años;

II. A los que padezcan una enfermedad grave que los imposibilite a acudir a la audiencia;

III. A los que no puedan deambular en forma permanente o temporal, y

IV. A las personas que estén privadas de su libertad por mandamiento de autoridad.

En los casos anteriores, debidamente probados, se señalará con toda precisión el domicilio en donde se encuentre el exceptuado; si aquél se ubica en el lugar del juicio, se trasladará el personal judicial actuante asociado del oferente, y si a criterio del juzgador, puede declarar, desahogará la prueba. Si el lugar se ubica fuera de la residencia del Tribunal, se procederá conforme a las reglas que para los exhortos establece este Código.

Si constituido el personal judicial en el domicilio previamente señalado, no encontrare presente al que deba declarar, a éste se le tendrán por aceptados los hechos sobre los que se le cuestione y se le impondrá además una multa del equivalente a la cantidad de hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

 



Estado de Puebla Artículo 256 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...254 255 256 257 258 ...886

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse