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Código de Procedimientos Civiles Artículo 258 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 258.

Para interrogar al declarante, se procederá conforme a las reglas siguientes:

I. El oferente formulará las preguntas, por escrito o de viva voz;

II. El Tribunal calificará esas preguntas conforme a lo dispuesto por esta sección;

III. De encontrarlas legales, que guardan relación con el pleito y que no son materia de otra probanza, ordenará al declarante que las responda;

IV. Si las preguntas fueren orales, se harán constar en el acta de la diligencia; si se formulan por escrito, el pliego que las contenga, se engrosará a los autos y en todo caso, se asentarán las respuestas del declarante;

V. El declarante no podrá abstenerse de responder, alegando la ilegalidad de las preguntas, pero podrá expresar como agravio esa circunstancia en la apelación de la sentencia definitiva, y

VI. El Tribunal tendrá por afirmados los hechos cuestionados, cuando el declarante se niegue a responder o lo haga con evasivas.



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