Código de Procedimientos Civiles Artículo 259 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 259.
Las preguntas a que se refiere el artículo anterior, para su calificación de legalidad, deberán formularse en los términos siguientes:
I. Se harán en forma afirmativa y precisa;
II. Contendrán un solo hecho material, propio o ajeno conocido del declarante, a menos que no pueda afirmarse uno sin negarse el otro, y
III. No serán insidiosas. Se consideran insidiosas aquellas que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responderlas, con objeto de inducirlo a error y obtener una declaración contraria a la verdad
Estado de Puebla Artículo 259 Código de Procedimientos Civiles
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