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Código de Procedimientos Civiles Artículo 523 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 523.

Antes de iniciarse el juicio, durante él o una vez dictada sentencia definitiva, para garantizar su resultado, mantener la situación de

hecho existente o preservar el bien objeto o relacionado con la acción, pueden decretarse las siguientes medidas:

I. Embargo sobre bienes determinados o indeterminados;

II. Depósito o aseguramiento de los bienes o documentos sobre los que verse el juicio;

III. Ordenar se respete la posesión provisional;

IV. Ordenar se suspenda provisionalmente la ejecución de una obra nueva;

V. Ordenar se adopten las medidas urgentes de seguridad en una obra peligrosa;

VI. Ordenar se respete provisionalmente una servidumbre, y

VII. Decretar las providencias urgentes necesarias para evitar perjuicios graves a cualquiera de los interesados



Estado de Puebla Artículo 523 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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