Código de Procedimientos Civiles Artículo 521 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 521.
Las tercerías excluyentes no suspenden el procedimiento, siendo aplicables las siguientes disposiciones:
I. Cuando sean de dominio, el juicio principal seguirá su tramitación hasta antes del remate, momento en que se suspenderá hasta que se decida la tercería;
II. También se suspenderá el procedimiento si la tercería se hace valer antes de que se haya dado posesión de los bienes al adjudicatario en el remate, y
III. Si fuere de preferencia, se continuará el juicio principal hasta llegar a estado de ejecución, fase que se suspenderá hasta que la sentencia determine cuál es el acreedor que tenga mejor derecho a recibir el precio del bien afecto a remate
Estado de Puebla Artículo 521 Código de Procedimientos Civiles
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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