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Código de Procedimientos Civiles Artículo 523 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 523.

Antes de iniciarse el juicio, durante él o una vez dictada sentencia definitiva, para garantizar su resultado, mantener la situación de

hecho existente o preservar el bien objeto o relacionado con la acción, pueden decretarse las siguientes medidas:

I. Embargo sobre bienes determinados o indeterminados;

II. Depósito o aseguramiento de los bienes o documentos sobre los que verse el juicio;

III. Ordenar se respete la posesión provisional;

IV. Ordenar se suspenda provisionalmente la ejecución de una obra nueva;

V. Ordenar se adopten las medidas urgentes de seguridad en una obra peligrosa;

VI. Ordenar se respete provisionalmente una servidumbre, y

VII. Decretar las providencias urgentes necesarias para evitar perjuicios graves a cualquiera de los interesados



Estado de Puebla Artículo 523 Código de Procedimientos Civiles
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