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Código de Procedimientos Civiles Artículo 525 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 525.

Cuando se solicite el embargo precautorio, se aplicarán las disposiciones siguientes:

I. Si recae en bienes determinados, quien lo solicita deberá justificar que éstos son propiedad de la persona contra quien se promueve la medida; efectuado lo anterior, el Juez decretará el embargo, ejecutándose conforme a las disposiciones de este Código, y

II. Si se pide el embargo de bienes indeterminados, se procederá conforme a las reglas del secuestro judicial



Estado de Puebla Artículo 525 Código de Procedimientos Civiles
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