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Código de Procedimientos Civiles Artículo 263 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 263.

Para cubrir los gastos que causen las diligencias de prueba y los daños y perjuicios ocasionados a terceros, se observarán las siguientes reglas:

I.Losdaños y perjuicios que se ocasionen a tercero, por comparecer o exhibir alguna cosa, serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba o por ambas si el juez procedió de oficio;

II.Igual regla se seguirá respecto a los gastos que originen las pruebas solicitadas por las partes u ordenadas por el juez, y

III.Cada parte deberá pagar los gastos y honorarios de los peritos que designe. Los de los que designe el juez serán pagados por la parte que ofreció la prueba, pudiendo el juez ordenar a ésta que exhiba previamente su importe.

Las reglas establecidas en este artículo serán sin perjuicio de lo que ordene la sentencia definitiva respecto a gastos y costas.



Estado de Sonora Artículo 263 Código de Procedimientos Civiles
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