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Código de Procedimientos Civiles Artículo 410 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 410.

Si la resolución que se ejecute condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de daños y perjuicios al actor, quien tendrá el derecho de señalarlos para que por ellos se despache la ejecución, sin perjuicio de la pena que señale el documento base de la sentencia. La liquidación definitiva se hará en incidente que se substanciará conforme a las reglas para las sentencias que condenan al pago de cantidades ilíquidas.



Estado de Sonora Artículo 410 Código de Procedimientos Civiles
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