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Código de Procedimientos Civiles Artículo 408 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 408.

Si la resolución cuya ejecución se pide no contiene cantidad líquida, para llevar adelante la ejecución debe previamente liquidarse conforme a las siguientes prevenciones:

I.Si la resolución no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronuncio, al promover la ejecución presentará su liquidación, de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada. Si ésta no la objetare dentro del término fijado, se decretará la ejecución por la cantidad que importe, pero moderada prudentemente por el juez; mas si expresare su inconformidad, se dará vista de las razones que alegue a la parte promovente, por tres días, y de lo que replique, por otros tres al deudor. El juez fallará dentro de igual término lo que estime justo, y la resolución no será recurrible;

II.Cuando la resolución condene al pago de daños y perjuicios, sin fijar su importe en cantidad líquida, se hayan establecido o no en aquélla las bases para la liquidación, el que haya obtenido a su favor la resolución presentará, con la solicitud, relación de los daños y perjuicios de su importe. De esta regulación se correrá traslado al que haya sido condenado, observándose lo prevenido en la fracción anterior;

III.Igual regla que la contenida en las fracciones anteriores, se observará cuando la cantidad ilíquida proceda de frutos, rentas, intereses o productos de cualquier clase;

IV.En los casos de ejecución procedente de títulos ejecutivos o de resoluciones que ordenen medidas cautelares de aseguramiento, los intereses o perjuicios que formen parte de la deuda reclamada y no estuvieren liquidados al despacharse la ejecución, lo serán en su oportunidad y se decidirán en la sentencia definitiva, y

V.Se convertirán a cantidad líquida las prestaciones de hacer o no hacer o de otra índole que no puedan cumplirse y se traduzcan en daños y perjuicios, siendo aplicable en este caso el procedimiento a que se refiere la fracción I de este artículo.



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