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Código de Procedimientos Civiles Artículo 754 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Hidalgo
Artículo 754.

El síndico será removido de plano, si dejare de rendir la cuenta mensual o dejare de caucionar su manejo.

Será removido por los trámites establecidos para los incidentes por mal desempeño de su cargo o por comprobarse alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 750.



Estado de Hidalgo Artículo 754 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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