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Código de Procedimientos Civiles Artículo 498 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 498.

El procedimiento en el juicio sumario se ajustará a las reglas establecidas para el ordinario con las siguientes modificaciones:

I.El término del emplazamiento para contestar la demanda será de cinco días;

II.El término para el traslado de la compensación y reconvención será de tres días. No serán admisibles sino cuando proceda también tramitarla en juicio sumario;

III.El término probatorio será de quince días y el extraordinario máximo se reducirá a la mitad del señalado para el mismo;

IV.El término para alegar será de cinco días comunes, y, en caso de que el juez cite para audiencia verbal de alegatos, se celebrará dentro del mismo plazo;

V.La citación para sentencia no necesitará ser expresa, sino que operará por ministerio de la ley al concluir el término para alegar o el día de la audiencia a que se refiere la fracción anterior, concurran o no las partes a ésta, y

VI.El plazo para dictar sentencia definitiva, será de cinco días



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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