Código de Procedimientos Civiles Artículo 500 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 500.
Se tramitarán oralmente:
I.Las cuestiones de alimento;
II.Las relativas a servidumbres legales o que consten en instrumento público;
III.Las que surjan con motivo de diferencias entre marido y mujer;
IV.Las que se produzcan con motivo de la educación de los hijos y, en general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial;
V.La calificación de impedimento de matrimonio;
VI.Los interdictos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 650;
VII.Los conflictos sobre derecho de preferencia;
VIII.Las cuestiones de naturaleza análoga que se refieran a conflictos entre socios de personas jurídicas, con motivo del funcionamiento de éstas;
IX.Los asuntos que conforme a la ley deben ventilarse y decidirse en una sola audiencia, y los que requieran celeridad o urgencia especiales, y
X.Los demás en que el juez lo estime conveniente por su naturaleza y siempre que los interesados estén de acuerdo que se siga el procedimiento oral.
En los casos de los apartados II, IV, V, y VI se observarán las modalidades a que se refiere el capítulo segundo, título tercero de este libro.
Estado de Sonora Artículo 500 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios