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Código de Procedimientos Civiles Artículo 498 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 498.

El procedimiento en el juicio sumario se ajustará a las reglas establecidas para el ordinario con las siguientes modificaciones:

I.El término del emplazamiento para contestar la demanda será de cinco días;

II.El término para el traslado de la compensación y reconvención será de tres días. No serán admisibles sino cuando proceda también tramitarla en juicio sumario;

III.El término probatorio será de quince días y el extraordinario máximo se reducirá a la mitad del señalado para el mismo;

IV.El término para alegar será de cinco días comunes, y, en caso de que el juez cite para audiencia verbal de alegatos, se celebrará dentro del mismo plazo;

V.La citación para sentencia no necesitará ser expresa, sino que operará por ministerio de la ley al concluir el término para alegar o el día de la audiencia a que se refiere la fracción anterior, concurran o no las partes a ésta, y

VI.El plazo para dictar sentencia definitiva, será de cinco días



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