Código de Procedimientos Civiles Artículo 501 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 501.
La demanda se formulará en los términos señalados para las del juicio en general. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su entrada en el juzgado, se mandará dar traslado al demandado, emplazándolo para que conteste dentro de tres días, o produzca contestación en la audiencia, si el caso fuere urgente.
Estado de Sonora Artículo 501 Código de Procedimientos Civiles
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