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Código de Procedimientos Civiles Artículo 501 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 501.

La demanda se formulará en los términos señalados para las del juicio en general. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su entrada en el juzgado, se mandará dar traslado al demandado, emplazándolo para que conteste dentro de tres días, o produzca contestación en la audiencia, si el caso fuere urgente.



Estado de Sonora Artículo 501 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...499 500 501 502 503 ...913

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