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Código de Procedimientos Civiles Artículo 503 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 503.

Antes de la celebración de la audiencia, las pruebas deberán prepararse con toda oportunidad para facilitar su recibimiento, procediéndose al efecto:

I.A citar a las partes a absolver posiciones que formulen las mismas, bajo apercibimiento de que, si no se presentaren a declarar, serán tenidas por confesas;

II.A citar a los testigos bajo apercibimiento de aplicarles las medidas de apremio procedentes;

III.A dar las facilidades necesarias a los peritos para el examen de objetos, documentos, lugares o personas para que rindan su dictamen a la hora de la audiencia;

IV.A exhortar al juez que corresponda, para que practique la inspección y haga las compulsas que tengan que efectuarse fuera del lugar del juicio, o, en su caso, designar al secretario o actuario que deba practicar la diligencia;

V.A exhortar al juez que corresponda para que reciba la información de testigos cuando esta prueba tenga que practicarse fuera del lugar del juicio, y

VI.A mandar traer copias, documentos, libros y demás instrumentos ofrecidos por las partes, ordenando las compulsas que fueren necesarias.

Las pruebas que requieran preparación deberán ofrecerse por las partes en la demanda y la contestación.

 



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